martes, 25 de mayo de 2010


INFORMACION DE UTILIDAD PARA
LOS ORTODOXOS


BAUTISMOS



· Se celebran durante todo el año, excepto en la Semana Santa.
· Se tiene que presentar libro de familia o copia compulsada del certificado de nacimiento o del libro de familia.
· El padrino o la madrina, tienen que ser cristiano ortodoxo.
En el caso de conversión a la ortodoxia, siempre y cuando hayan sido bautizados en nombre de la Santísima Trinidad, sólo es administrada la Santa Crismación, después de que hayan seguido un curso en la parroquia para ser instruidos en la fe ortodoxa

MATRIMONIOS
No son celebrados:
· del 13 de diciembre hasta Navidad.
· del Lunes Puro hasta Pascua (15 de febrero – 4 de abril).
· durante el Ayuno de la Dormición (1 – 15 de agosto).
· el 5 de enero, víspera de Teofanía.
· el 29 de agosto, conmemoración del Martirio de San Juan Bautista.
· el 14 de septiembre, fiesta de la Exaltación de la Santa Cruz
· Con los no cristianos o con personas de confesiones cristianas que no tengan un bautismo válido.
Para la celebración de un matrimonio hace falta:
· la celebración del matrimonio civil.
· el certificado de Estado libre eclesiástico y civil de los futuros esposos.
· el certificado de Bautismo y Confirmación de los futuros esposos.
· una declaración firmada por los futuros esposos, en el caso de matrimonio mixto, que los hijos serán bautizados y educados en la Iglesia Ortodoxa
· que los testigos sean ortodoxos.
En el caso de segundo o tercer matrimonio, la parte interesada debe presentar el divorcio civil del anterior matrimonio además del religioso, en el caso de que el anterior matrimonio haya sido celebrado en una iglesia ortodoxa. En caso de viudez, se presenta el certificado de fallecimiento del cónyuge.
En el caso de que falten – por motivos prácticos – los certificados de Estado libre matrimonial eclesiástico, de Bautismo y de Matrimonio civil, y por cuanto concierne exclusivamente a ciudadanos ortodoxos procedentes de países que no forman parte de la Unión Europea, serán reemplazados por la adecuada “Declaración personal”, adjuntando fotocopia del documento de identidad de todos los firman. Está prohibida la concelebración del Sacramento del matrimonio de parte de sacerdotes ortodoxos, con ministros de culto de otras confesiones.

NULIDADES Y SEPARACIONES:
Para iniciar los tramites eclesiásticos es necesario:
· que ya haya sido concedido el divorcio civil.
· que la parte interesada en los tramites religiosos presente la oportuna solicitud al Tribunal Eclesiastico bien directamente o a través de la parroquia. En tal solicitud deben indicarse, entre otras, las razones por las cuales la convivencia ha sido suspendida.
A la solicitud se adjuntarán copias compulsadas:
· del certificado del matrimonio religioso.
· del certificado del divorcio civil

FUNERALES
En cada caso los parientes deben enseguida informar al sacerdote para que les indique las iniciativas a emprender.

CONMEMORACIONES DE LOS DIFUNTOS
· Las conmemoraciones solemnes para los difuntos son ruegos de la Iglesia formulados para el reposo del alma de los que han dormido en Dios. Estas conmemoraciones se celebran el tercero, noveno y cuadragésimo día después de la muerte, además el tercero, sexto, noveno y duodécimo mes y en cada aniversario. También en los denominados “Sábados de Difuntos”, en los cuales se ruega por todos los que han dormido en el Señor.
Las conmemoraciones solemnes se celebran durante todo el año, excepto en los siguientes períodos:
· del Sábado de Lázaro hasta al Domingo de Tomás (27 de marzo—11 de abril ).
· del 25 de diciembre al 6 de enero.
· en las fiestas de la Decapitación de San Juan Bautista el Precursor (29 de agosto) y de la Exaltación de la Santa Cruz (14 de septiembre)
· en las principales fiestas dedicadas a Cristo: Circuncisión, Teofanía, Presentación en el Templo, Ascensión, Transfiguración, Navidad.
· en las principales fiestas dedicadas a la Madre de Dios: Anunciación, Dormición, Natividad, Presentación en el Templo.
· en la fiesta de Pentecostés y Lunes del Espíritu Santo.
en el día de la fiesta patronal de la iglesia parroquial

EL AYUNO EN LA IGLESIA ORTODOXA
A). Prescindir de la carne y sus derivados, los productos lácteos y el pescado, en los siguientes días:
· cada miércoles y viernes.
· durante la Gran Cuaresma (15 de marzo – 3 de abril).
· durante el ayuno de los Santos Apóstoles (31 de mayo – 28 de junio).
· durante el ayuno de la Dormición (1 – 14 de agosto).
· durante el ayuno de la Navidad (15 de noviembre – 24 de diciembre).
El pescado se consume en los siguientes días de ayuno:
· en la fiesta de la Anunciación (25 de marzo).
· el Domingo de Ramos (28 de marzo).
· durante el ayuno de los Santos Apóstoles, excepto miércoles y viernes.
El ayuno estricto, que consiste también en la abstinencia del aceite y del vino, se practica en los siguientes días:
· la Víspera de Teofanía (5 de enero).
· cada miércoles y viernes de la Gran Cuaresma.
· Lunes Puro (15 de febrero).
· durante la Semana Santa (29 de marzo — 3 de abril).
· en la conmemoración de la Decapitación de San Juan Bautista (29 de agosto).
· En la fiesta de la Exaltación de la Santa Cruz (14 de septiembre).
B). Períodos exentos de todo tipo de ayuno:
· La semana después del Domingo del Fariseo y el Publicano (25 – 31 de enero).
· La Semana Pascual (5—11 de abril ).
· Apódosis (despedida) de Pascua (miércoles 12 de mayo).
· La semana después de Pentecostés (24 – 30 de mayo).
· El período entre Navidad y Teofanía (26 de diciembre - 04 de enero

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